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Naci en montería córdoba el día 27 de julio del 1987, realice mis estudios de primaria en el colegio monseñor escobar veles de sanjuán de araba, luego me traslade a montería donde seguí la segundaria en el colegio Cecilia de lleras donde termine el bachillerato en el año 2004, el 21 de junio del 2008 recibí mi primer titulo de administración técnica judicial y criminalística, luego de tantos intentos en la universidad de córdoba logre coger una carrera profesional de la cual no me arrepiento, he reconocido a muchas personas que ahora hacen parte del gran papel de ni vida, también hago parte del grupo de danza de la universidad .

martes, 7 de abril de 2009


los derechos de la naturaleza


El día 7 de julio se debatieron todos los artículos que desarrollan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y sus sustentos. El artículo 71 se aprobó con 93 votos favorables, 18 en contra, 0 blancos y 3 abstenciones en el que se dispone que la Naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Además toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Una segunda parte de este artículo que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema se aprobó con 96 votos favorables, 7 en contra, 0 blancos y 11 abstenciones.

El artículo 72 fue aprobado con 91 votos favorables, 13 en contra, 1 blancos y 9 abstenciones y se refiere a que la Naturaleza, tiene derecho a la restauración y que esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

El artículo 73 se aprobó con 90 votos favorables, 15 en contra, 2 blancos y 6 abstenciones y dice que dice el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Dice además que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

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